DECRETO Nº 130 – F/23 CONVOCATORIA A ELECCIONES
El Gobierno Municipal a través de la Asesoría Letrada da a conocer el cuerpo del DECRETO Nº 130 – F/23 el cual convoca a elecciones municipales, para el 25 de junio de 2023 en la ciudad de Arroyito, para los diferentes cargos electivos.
CIUDAD DE ARROYITO, 31 DE MARZO DE 2.023.
DECRETO Nº 130 – F/23.
VISTO: La finalización del mandato de las actuales autoridades municipales electivas el día 10 de diciembre del año 2023 y el dictado del Decreto nº 320 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba mediante el cual se convoca a elecciones en la Provincia de Córdoba, para elegir Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y legisladores.
Y CONSIDERANDO: Que la Carta Orgánica Municipal establece que el gobierno y administración de los Municipios estará a cargo de un Concejo Deliberante, un Tribunal de Cuentas y un Departamento Ejecutivo, desempeñado por el Intendente Municipal y Viceintendente, este último electo a simple pluralidad de sufragios; los que duran en su cargo 4 años.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 88 inc. 7 de la Carta Orgánica Municipal, es facultad del Intendente convocar a elecciones.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
D E C R E T A:
Art. 1º) CONVÓCASE al electorado de la Ciudad de Arroyito (Circuitos 0279 y 0279A) para el día veinticinco (25) de junio de 2023, para elegir Intendente Municipal, Viceintendente Municipal; nueve (9) miembros titulares y nueve (9) miembros suplentes del Concejo Deliberante; tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes del Tribunal de Cuentas.
Art. 2°) DISPÓNESE que el electorado que debe obligatoriamente intervenir en las elecciones municipales que se convoca por este acto, se compone por los electores del Circuito 0279 denominado Circuito Arroyito y por los electores del Circuito 0279A, denominado Circuito El Fuertecito.-
Art. 3º) EXPRÉSASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial nº 320 (20-03-2023) y en consecuencia DECLÁRESE la simultaneidad de la elección municipal con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 4º) REMITASE copia auténtica del presente decreto a la Justicia Electoral Provincial, a las
instituciones de la Ciudad y a los medios de comunicación; a los fines de que difundan su contenido.
Art. 5°) COMUNÍQUESE a la Junta Electoral Municipal, Publíquese, dése al Registro Municipal, Protocolícese y Archívese.







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